!Hasta que la muerte...nos separe!.....Trabajando hasta los setenta y mas....!
Todos hablamos de las cosas que nos
suceden, a veces nuestros escritos, artículos, novelas.... reflejan nuestras
vivencias en primera persona.
Yo ya me
voy a cercando al final de mi vida laboral, no sé si por suerte o desgracia,
pero cada día oímos noticias distintas de que nuestra jubilación llegará
cada día más tarde. Semana tras semana, vamos viendo aumentada la edad de
jubilación, y señores tan serios, como son los Gobernadores del Banco de
España, nos van diciendo que vayamos pensando en irnos jubilando a los setenta
o más años, que somos un país súper guay, nuestra esperanza de vida está por
las nubes, y que eso de jubilarte a los sesenta, está muy mal visto.
Leyendo
las reflexiones de mi amigo y sabio D. Miguel Ángel García
Diaz, director general de Ordenación de la Seguridad Social, en su blog,
os adjunto el enlace, Las cosas el pensar, me
lleva a realizar una serie de reflexiones.
Todos los
estudios, y los expertos señalan que vivimos en un mundo mejor y en mejores
condiciones que nuestros padres.
Las
generaciones de este milenio, pueden ver prolongar su vida hasta los 100 años o
más, en buenas condiciones físicas, debido a los adelantos científicos y
tecnológicos.
Haciéndome
eco de un artículo publicado en el diario EL PAÍS de esta semana, nuestros
mayores viven más y mejor y hacen cosas que no hicieron cuando fueron
jóvenes.
Evidentemente
hay una mejora en las condiciones de vida, pero la pregunta que nos tenemos que
hacer es ¿es justo atrasar la edad de jubilación para que funcione el sistema?
o ¿deberíamos cambiar el sistema? Estas preguntas merecen una reflexión y
análisis.
Está claro
que retrasar la edad de jubilación no sería posible para todas las
profesiones ¿ Nos podríamos imaginar a trabajadores en la construcción con
67 o más años? por poner un ejemplo que a todos nos puede hacer reflexionar,
sobre todo en trabajos penosos y/o peligrosos. La respuesta deberá ser,
NO.
No podemos
poner la misma edad para todas las profesiones. Está claro que un
catedrático de Universidad, un directivo de una compañía el
IBEX, puede "aguantar" hasta los sesenta y siete, setenta o más
años.... como dice el título "hasta que la muerte nos separe". Evidentemente no
podemos recetar a todos esta medicina.
Está claro
que es sistema actual de pensiones llegará un momento que no es sostenible,
debido a las causas ambientales y demográficas, a la supervivencia, y sobre
todo, a la tasa de natalidad de nuestro país, una de las más bajas del mundo.
Opino, como sostiene Miguel Ángel García Díaz,
que debemos de buscar otro modelo de financiación, ya que con las cotizaciones
actuales de los trabajadores en activo, no podemos pagar la nómina de las
pensiones de los mayores. Según vayamos avanzando, cuando los integrantes
de la generación del Baby Boom de los sesenta, vayan
cumpliendo años, si no tenemos un sistema mejor, no habrá dinero
suficiente y verán un descuento en sus prestaciones.
Pero no
solamente veremos que esto, como no se tomen medidas, influirá en la economía
de nuestros mayores, si no que no les daremos un futuro a nuestros jóvenes.
La
generación de los milenials, nuestros hijos,
tienen un panorama bastante negro. No solamente en cuanto a las condiciones
socio laborales, contratos eventuales, ya no contratos basura, si no de super
basura, hasta por horas, y ya no os hablo de los salarios, benditos sean los
"mileuristas", ¿no os acordáis de esto? Ahora, los salarios
rozan niveles casi de pobreza. Podemos ver en las noticias, todos los
días la existencia de asalariados que tienen que ir a los comedores
sociales o a CARITAS a por artículos básicos, porque no pueden mantener a sus
familias, o los pobres energéticos, esto nos daría para escribir un post o
más.
No
solamente prolongar la edad de jubilación, supone retrasar la
incorporación de nuestros jóvenes al mercado laboral, si no, desde el
punto de vista preventivo, no hemos pensado que el aumentar la edad del
trabajador, hace que vayan a aparecer nuevos riesgos profesionales, ligados al
factor edad, que ahora mismo no tenemos ni estudiados, ni evaluados. En algunos
foros, y algunas empresas, ya están haciendo estudios y planes para evaluar
todas esas cosas.
Echemos un
vistazo al estudio ENVEJECIMIENTO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
de Mikel Urrutikoetxea Barrutia, Profesor de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, Este autor señala que el informe europeo Working conditions of an ageing
workforce se sostiene que para intervenir y limitar la
salida anticipada del mercado laboral de los trabajadores maduros la edad
clave es el tramo entre 45/54 años (Vilosio et al., 2008, 61). Algunos
autores (Sánchez-Urán, 2001, 33) señalan que los trabajadores maduros
serían los mayores de 45 años, y trabajadores de edad avanzada serían los
incluidos en el tramo siguiente antes de la tercera edad, esto es los mayores
de 55 años. Hemos señalado anteriormente que en estos momentos algunos expertos
o referentes políticos, opinan que se debería retrasar más la edad de
jubilación, ahora establecida en 67 años, hasta los 70 o más años. Podemos
destacar que hay casos en que esto es posible, si no ver lo que dice la Disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, contempla la
prolongación voluntaria del servicio activo, más allá de la edad de la
jubilación forzosa, durante un periodo de hasta 5 años de los funcionarios
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de
investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales.
La jubilación en este supuesto se podría retrasar hasta los 75
años.
Las
capacidades físicas alcanzan un máximo alrededor de los 20/25 años y comienzan
a declinar de manera apreciable a partir de los 40/50, estimándose que el
desempeño físico máximo desciende 1,5% por año aproximadamente (OMS,
1993,13). En particular se observa una disminución de la fuerza
muscular máxima y en el recorrido de las articulaciones. En este sentido
se señala una reducción del 15/20% para los esfuerzos y capacidades
máximas (Gil Hernández, 2009, 411). Además existe una alteración negativa en
los órganos sensoriales (vista, oído, sistema nervioso…) que pueden
afectar a las capacidades laborales. Sin embargo, las capacidades mentales
parecen disminuir más tarde y con menos incidencia general.
El
envejecimiento de la fuerza laboral conlleva un aumento de la incidencia de
las enfermedades crónicas (OMS, 1993, 17), (diabetes, reuma,
dolencias cardiacas), así como las degenerativas del sistema nervioso
(demencia y Alzheimer) y de otras graves patologías como las cancerígenas.
Además, el impacto de las enfermedades profesionales es mayor con el
envejecimiento, especialmente en el caso de aquellos agentes que originan
las patologías por un periodo de exposición prolongado. Envejecer no
es una enfermedad ni una patología, es una variable a tener en cuenta en
la prevención de los riesgos laborales, incorporando la edad en la gestión
de de la seguridad de los trabajadores. Los trabajadores de entre 55 a 64
años son los que más accidentes mortales sufren (según datos del INE).
Según el estudio de García Barrerio y otros, de 2005, concluyó que a mayor
nivel de envejecimiento mayor duración de la incapacidad temporal por
accidente en jornada de trabajo, mayor gravedad de los accidentes en
jornada de trabajo con baja y mayor cantidad de accidentes mortales.
Al percibir
la empresa una disminución en las capacidades no se abre tanto la puerta a
una mayor protección (un cambio de puesto de trabajo, disminución de
cometidos o tiempos) que legalmente no está prevista (al menos no con
contundencia), sino que podría servir de causa a un despido objetivo por
ineptitud sobrevenida (art. 52 Estatuto de los Trabajadores). Esto acarrea a
que no nos hemos planteado una adecuación objetiva de los puestos de trabajo,
con lo que se puede dar una falta en las medidas de prevención de este
colectivo. En el análisis sobre si hay una relación directa entre las
enfermedades profesionales, el envejecimiento y el aumento en su notificación.
Un hecho
curioso es que jurídicamente no se admite la pérdida general de toda
capacidad de trabajo como consecuencia del acceso a una determinada edad.
La STC 22/1981, de 2 de julio, al enjuiciar la constitucionalidad
de disposición adicional 5ª de la LET de 198042, que imponía una edad
máxima de permanencia en todo trabajo (69 años) consideró que «… (lo que)
no es razonable es presumir esa ineptitud con carácter general y a una
misma edad para todos los trabajadores, cualquiera que sea el sector
económico en que se hallen integrados y el tipo de actividad que dentro de
él desarrollen».
Con
respecto a la edad máxima se considera que la limitación de la libertad de
trabajo no puede producirse como consecuencia única del acceso a una
determinada edad de manera general, ya que resulta inadmisible desde el punto
de vista constitucional la extinción del contrato de trabajo por el hecho
exclusivo de la edad (STC 58/1985, de 30 de abril).
Pero
nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art. 161.bis de la LGSS,
contempla una reducción de la edad de jubilación ordinaria para aquellas
ocupaciones de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre y que
ostenten una elevada morbilidad o mortalidad, estableciéndose en cualquier
caso como límite la edad de 52 años para el acceso a la edad de
jubilación. Aunque el artículo fue introducido ex novo por la Ley 40/2007
mantiene, con alguna restricción adicional pero abriendo la puerta a
posibles incorporaciones, el sistema de reducción de la edad de jubilación
anterior que suponía el mantenimiento de un beneficio a ciertos colectivos
incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Para
reducir la edad de jubilación se utilizan dos fórmulas distintas:
coeficientes reductores por año de trabajo en esa actividad peligrosa o
especialmente nociva o la delimitación de una edad inferior de manera
directa condicionada a la permanencia laboral en esos ámbitos durante un
cierto número de años. En realidad esta fórmula sólo se ha empleado en el
caso de los artistas con edad reducida, profesiones taurinas y en los
discapacitados con un grado de invalidez del 45%. Pero como especifica
Miñarro Yanini se desconoce la razón por la que el legislador opta por uno
u otro sistema y se acentúa así la impresión de que la regulación es
asistemática y arbitraria (Miñarro, 2007, 1228).
La Ley de
Seguridad Social, prevee la creación de un reglamento que regule el
procedimiento para rebajar la edad de jubilación, pero hasta ahora no se
ha producido.
El Acuerdo
económico y social de 2011, expresamente dispone que Dicho texto
contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de
coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad,
peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la
media de la profesión y del sistema (AES, 2011, 12). El
Acuerdo dictamina que los problemas derivados de la peligrosidad,
penosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de de los
trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben de resolverse en
primer lugar mediante el cambio de las condiciones de trabajo o del puesto
de trabajo, abriéndose sólo la posibilidad de la utilización de
coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando esto no sea
posible. Pero las obligaciones empresariales en este sentido son muy laxas y no
obligan a los empresarios.
En materia
preventiva, al contrario que con los trabajadores jóvenes, los
trabajadores de más edad o maduros no gozan de una protección específica
vía normativa ni a nivel interno ni a otros niveles. Tampoco existe
ninguna referencia sobre el envejecimiento y su influjo en el incremento
de riesgos laborales o la generación de riesgos específicos.
A nivel
normativo, es la Recomendación 162 OIT sobre los trabajadores de edad, adoptado
el 23 de junio de 1980, que incluye una parte específica sobre la
prevención de los riesgos de estos trabajadores. Esta normativa dispone
que a deberían tomarse medidas encaminadas a:
a)
corregir aquellas condiciones de trabajo y de medio ambiente de trabajo que
puedan acelerar el proceso de envejecimiento;
b)
modificar las formas de organización del trabajo y la ordenación de los horarios
de trabajo que entrañen exigencias y ritmos excesivos en relación con las
posibilidades de los trabajadores interesados, en particular limitando las
horas extraordinarias;
c) adaptar
el puesto de trabajo, y las tareas que éste exige, al trabajador que ocupa
dicho puesto, utilizando todos los medios técnicos disponibles;
La
Recomendación en el punto catorce propone como medidas para modificar
la organización de trabajo y los horarios, previa consulta con los
representantes de los trabajadores o con la participación de sus
organizaciones representativas, las siguientes:
a) reducir
la duración normal del trabajo, diaria y semanal, de los trabajadores de
edad dedicados a ocupaciones penosas, peligrosas o insalubres;
b)
fomentar la reducción progresiva de la duración del trabajo de todos
los trabajadores de edad que así lo solicitaren, durante un período
anteriora la a la edad normal de jubilación;
c)
incrementar las vacaciones anuales pagadas en función de la antigüedad o
de la edad;
d)
permitir que los trabajadores de edad organicen a su propia
conveniencia el tiempo de trabajo y el tiempo libre, en particular
facilitándoles empleo a tiempo parcial y previendo horarios flexibles;
e)
facilitar la asignación de los trabajadores de edad a empleos de horario normal
diurno, tras cierto número de años de actividad en un sistema de trabajo
por turnos en régimen continuo o semicontinuo.
En
conclusión, el envejecimiento es un factor a tener en cuenta, ya que puede
aumentar el riesgo en el trabajo.
Después de
toda esta disertación, que podemos sacar como moraleja:
Que es
evidente que ha aumentado la esperanza y la calidad de vida. Que estas
circunstancias influyen positivamente en nuestros mayores, pero que no
justifica que se aumente más y más la edad de jubilación.
Si
queremos que el sistema sea sostenible, no se arregla aumentando la edad de
jubilación, si no haciendo una previsión de los fondos. Como dicen los
expertos, a lo mejor no solamente tenemos que proveernos de un sistema de
gestión pública solamente, si no completarlo o bien mediante la creación de un
impuesto específico, un jubiliva, o jubicentimo,
o como queramos llamarlo, o mediante un sistema mixto, los trabajadores deberán
de negociar no solamente sus salarios, sino un plan de jubilación,
similar a lo que se suele hacer en Norte América. Lo que está
claro, es que algo tenemos que hacer.
Dejar el trabajo a los jóvenes y que nuestros mayores se dediquen a eso, a disfrutar de lo que les queda, con salud y alegría.
La sabia nueva, renueva la vida, la experiencia les puede ayudar. No maltratemos ni a unos ni a otros. Estoy convencido que podemos sacar más partido a todos, a los jóvenes y a los "seniors".
Todos hablamos de las cosas que nos
suceden, a veces nuestros escritos, artículos, novelas.... reflejan nuestras
vivencias en primera persona.
Yo ya me
voy a cercando al final de mi vida laboral, no sé si por suerte o desgracia,
pero cada día oímos noticias distintas de que nuestra jubilación llegará
cada día más tarde. Semana tras semana, vamos viendo aumentada la edad de
jubilación, y señores tan serios, como son los Gobernadores del Banco de
España, nos van diciendo que vayamos pensando en irnos jubilando a los setenta
o más años, que somos un país súper guay, nuestra esperanza de vida está por
las nubes, y que eso de jubilarte a los sesenta, está muy mal visto.
Leyendo
las reflexiones de mi amigo y sabio D. Miguel Ángel García
Diaz, director general de Ordenación de la Seguridad Social, en su blog,
os adjunto el enlace, Las cosas el pensar, me
lleva a realizar una serie de reflexiones.
Todos los
estudios, y los expertos señalan que vivimos en un mundo mejor y en mejores
condiciones que nuestros padres.
Las
generaciones de este milenio, pueden ver prolongar su vida hasta los 100 años o
más, en buenas condiciones físicas, debido a los adelantos científicos y
tecnológicos.
Haciéndome
eco de un artículo publicado en el diario EL PAÍS de esta semana, nuestros
mayores viven más y mejor y hacen cosas que no hicieron cuando fueron
jóvenes.
Evidentemente
hay una mejora en las condiciones de vida, pero la pregunta que nos tenemos que
hacer es ¿es justo atrasar la edad de jubilación para que funcione el sistema?
o ¿deberíamos cambiar el sistema? Estas preguntas merecen una reflexión y
análisis.
Está claro
que retrasar la edad de jubilación no sería posible para todas las
profesiones ¿ Nos podríamos imaginar a trabajadores en la construcción con
67 o más años? por poner un ejemplo que a todos nos puede hacer reflexionar,
sobre todo en trabajos penosos y/o peligrosos. La respuesta deberá ser,
NO.
No podemos
poner la misma edad para todas las profesiones. Está claro que un
catedrático de Universidad, un directivo de una compañía el
IBEX, puede "aguantar" hasta los sesenta y siete, setenta o más
años.... como dice el título "hasta que la muerte nos separe". Evidentemente no
podemos recetar a todos esta medicina.
Está claro
que es sistema actual de pensiones llegará un momento que no es sostenible,
debido a las causas ambientales y demográficas, a la supervivencia, y sobre
todo, a la tasa de natalidad de nuestro país, una de las más bajas del mundo.
Opino, como sostiene Miguel Ángel García Díaz,
que debemos de buscar otro modelo de financiación, ya que con las cotizaciones
actuales de los trabajadores en activo, no podemos pagar la nómina de las
pensiones de los mayores. Según vayamos avanzando, cuando los integrantes
de la generación del Baby Boom de los sesenta, vayan
cumpliendo años, si no tenemos un sistema mejor, no habrá dinero
suficiente y verán un descuento en sus prestaciones.
Pero no
solamente veremos que esto, como no se tomen medidas, influirá en la economía
de nuestros mayores, si no que no les daremos un futuro a nuestros jóvenes.
La
generación de los milenials, nuestros hijos,
tienen un panorama bastante negro. No solamente en cuanto a las condiciones
socio laborales, contratos eventuales, ya no contratos basura, si no de super
basura, hasta por horas, y ya no os hablo de los salarios, benditos sean los
"mileuristas", ¿no os acordáis de esto? Ahora, los salarios
rozan niveles casi de pobreza. Podemos ver en las noticias, todos los
días la existencia de asalariados que tienen que ir a los comedores
sociales o a CARITAS a por artículos básicos, porque no pueden mantener a sus
familias, o los pobres energéticos, esto nos daría para escribir un post o
más.
No
solamente prolongar la edad de jubilación, supone retrasar la
incorporación de nuestros jóvenes al mercado laboral, si no, desde el
punto de vista preventivo, no hemos pensado que el aumentar la edad del
trabajador, hace que vayan a aparecer nuevos riesgos profesionales, ligados al
factor edad, que ahora mismo no tenemos ni estudiados, ni evaluados. En algunos
foros, y algunas empresas, ya están haciendo estudios y planes para evaluar
todas esas cosas.
Echemos un
vistazo al estudio ENVEJECIMIENTO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
de Mikel Urrutikoetxea Barrutia, Profesor de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, Este autor señala que el informe europeo Working conditions of an ageing
workforce se sostiene que para intervenir y limitar la
salida anticipada del mercado laboral de los trabajadores maduros la edad
clave es el tramo entre 45/54 años (Vilosio et al., 2008, 61). Algunos
autores (Sánchez-Urán, 2001, 33) señalan que los trabajadores maduros
serían los mayores de 45 años, y trabajadores de edad avanzada serían los
incluidos en el tramo siguiente antes de la tercera edad, esto es los mayores
de 55 años. Hemos señalado anteriormente que en estos momentos algunos expertos
o referentes políticos, opinan que se debería retrasar más la edad de
jubilación, ahora establecida en 67 años, hasta los 70 o más años. Podemos
destacar que hay casos en que esto es posible, si no ver lo que dice la Disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, contempla la
prolongación voluntaria del servicio activo, más allá de la edad de la
jubilación forzosa, durante un periodo de hasta 5 años de los funcionarios
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de
investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales.
La jubilación en este supuesto se podría retrasar hasta los 75
años.
Las
capacidades físicas alcanzan un máximo alrededor de los 20/25 años y comienzan
a declinar de manera apreciable a partir de los 40/50, estimándose que el
desempeño físico máximo desciende 1,5% por año aproximadamente (OMS,
1993,13). En particular se observa una disminución de la fuerza
muscular máxima y en el recorrido de las articulaciones. En este sentido
se señala una reducción del 15/20% para los esfuerzos y capacidades
máximas (Gil Hernández, 2009, 411). Además existe una alteración negativa en
los órganos sensoriales (vista, oído, sistema nervioso…) que pueden
afectar a las capacidades laborales. Sin embargo, las capacidades mentales
parecen disminuir más tarde y con menos incidencia general.
El
envejecimiento de la fuerza laboral conlleva un aumento de la incidencia de
las enfermedades crónicas (OMS, 1993, 17), (diabetes, reuma,
dolencias cardiacas), así como las degenerativas del sistema nervioso
(demencia y Alzheimer) y de otras graves patologías como las cancerígenas.
Además, el impacto de las enfermedades profesionales es mayor con el
envejecimiento, especialmente en el caso de aquellos agentes que originan
las patologías por un periodo de exposición prolongado. Envejecer no
es una enfermedad ni una patología, es una variable a tener en cuenta en
la prevención de los riesgos laborales, incorporando la edad en la gestión
de de la seguridad de los trabajadores. Los trabajadores de entre 55 a 64
años son los que más accidentes mortales sufren (según datos del INE).
Según el estudio de García Barrerio y otros, de 2005, concluyó que a mayor
nivel de envejecimiento mayor duración de la incapacidad temporal por
accidente en jornada de trabajo, mayor gravedad de los accidentes en
jornada de trabajo con baja y mayor cantidad de accidentes mortales.
Al percibir
la empresa una disminución en las capacidades no se abre tanto la puerta a
una mayor protección (un cambio de puesto de trabajo, disminución de
cometidos o tiempos) que legalmente no está prevista (al menos no con
contundencia), sino que podría servir de causa a un despido objetivo por
ineptitud sobrevenida (art. 52 Estatuto de los Trabajadores). Esto acarrea a
que no nos hemos planteado una adecuación objetiva de los puestos de trabajo,
con lo que se puede dar una falta en las medidas de prevención de este
colectivo. En el análisis sobre si hay una relación directa entre las
enfermedades profesionales, el envejecimiento y el aumento en su notificación.
Un hecho
curioso es que jurídicamente no se admite la pérdida general de toda
capacidad de trabajo como consecuencia del acceso a una determinada edad.
La STC 22/1981, de 2 de julio, al enjuiciar la constitucionalidad
de disposición adicional 5ª de la LET de 198042, que imponía una edad
máxima de permanencia en todo trabajo (69 años) consideró que «… (lo que)
no es razonable es presumir esa ineptitud con carácter general y a una
misma edad para todos los trabajadores, cualquiera que sea el sector
económico en que se hallen integrados y el tipo de actividad que dentro de
él desarrollen».
Con
respecto a la edad máxima se considera que la limitación de la libertad de
trabajo no puede producirse como consecuencia única del acceso a una
determinada edad de manera general, ya que resulta inadmisible desde el punto
de vista constitucional la extinción del contrato de trabajo por el hecho
exclusivo de la edad (STC 58/1985, de 30 de abril).
Pero
nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art. 161.bis de la LGSS,
contempla una reducción de la edad de jubilación ordinaria para aquellas
ocupaciones de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre y que
ostenten una elevada morbilidad o mortalidad, estableciéndose en cualquier
caso como límite la edad de 52 años para el acceso a la edad de
jubilación. Aunque el artículo fue introducido ex novo por la Ley 40/2007
mantiene, con alguna restricción adicional pero abriendo la puerta a
posibles incorporaciones, el sistema de reducción de la edad de jubilación
anterior que suponía el mantenimiento de un beneficio a ciertos colectivos
incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Para
reducir la edad de jubilación se utilizan dos fórmulas distintas:
coeficientes reductores por año de trabajo en esa actividad peligrosa o
especialmente nociva o la delimitación de una edad inferior de manera
directa condicionada a la permanencia laboral en esos ámbitos durante un
cierto número de años. En realidad esta fórmula sólo se ha empleado en el
caso de los artistas con edad reducida, profesiones taurinas y en los
discapacitados con un grado de invalidez del 45%. Pero como especifica
Miñarro Yanini se desconoce la razón por la que el legislador opta por uno
u otro sistema y se acentúa así la impresión de que la regulación es
asistemática y arbitraria (Miñarro, 2007, 1228).
La Ley de
Seguridad Social, prevee la creación de un reglamento que regule el
procedimiento para rebajar la edad de jubilación, pero hasta ahora no se
ha producido.
El Acuerdo
económico y social de 2011, expresamente dispone que Dicho texto
contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de
coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad,
peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la
media de la profesión y del sistema (AES, 2011, 12). El
Acuerdo dictamina que los problemas derivados de la peligrosidad,
penosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de de los
trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben de resolverse en
primer lugar mediante el cambio de las condiciones de trabajo o del puesto
de trabajo, abriéndose sólo la posibilidad de la utilización de
coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando esto no sea
posible. Pero las obligaciones empresariales en este sentido son muy laxas y no
obligan a los empresarios.
En materia
preventiva, al contrario que con los trabajadores jóvenes, los
trabajadores de más edad o maduros no gozan de una protección específica
vía normativa ni a nivel interno ni a otros niveles. Tampoco existe
ninguna referencia sobre el envejecimiento y su influjo en el incremento
de riesgos laborales o la generación de riesgos específicos.
A nivel
normativo, es la Recomendación 162 OIT sobre los trabajadores de edad, adoptado
el 23 de junio de 1980, que incluye una parte específica sobre la
prevención de los riesgos de estos trabajadores. Esta normativa dispone
que a deberían tomarse medidas encaminadas a:
a)
corregir aquellas condiciones de trabajo y de medio ambiente de trabajo que
puedan acelerar el proceso de envejecimiento;
b)
modificar las formas de organización del trabajo y la ordenación de los horarios
de trabajo que entrañen exigencias y ritmos excesivos en relación con las
posibilidades de los trabajadores interesados, en particular limitando las
horas extraordinarias;
c) adaptar
el puesto de trabajo, y las tareas que éste exige, al trabajador que ocupa
dicho puesto, utilizando todos los medios técnicos disponibles;
La
Recomendación en el punto catorce propone como medidas para modificar
la organización de trabajo y los horarios, previa consulta con los
representantes de los trabajadores o con la participación de sus
organizaciones representativas, las siguientes:
a) reducir
la duración normal del trabajo, diaria y semanal, de los trabajadores de
edad dedicados a ocupaciones penosas, peligrosas o insalubres;
b)
fomentar la reducción progresiva de la duración del trabajo de todos
los trabajadores de edad que así lo solicitaren, durante un período
anteriora la a la edad normal de jubilación;
c)
incrementar las vacaciones anuales pagadas en función de la antigüedad o
de la edad;
d)
permitir que los trabajadores de edad organicen a su propia
conveniencia el tiempo de trabajo y el tiempo libre, en particular
facilitándoles empleo a tiempo parcial y previendo horarios flexibles;
e)
facilitar la asignación de los trabajadores de edad a empleos de horario normal
diurno, tras cierto número de años de actividad en un sistema de trabajo
por turnos en régimen continuo o semicontinuo.
En
conclusión, el envejecimiento es un factor a tener en cuenta, ya que puede
aumentar el riesgo en el trabajo.
Después de
toda esta disertación, que podemos sacar como moraleja:
Que es
evidente que ha aumentado la esperanza y la calidad de vida. Que estas
circunstancias influyen positivamente en nuestros mayores, pero que no
justifica que se aumente más y más la edad de jubilación.
Si
queremos que el sistema sea sostenible, no se arregla aumentando la edad de
jubilación, si no haciendo una previsión de los fondos. Como dicen los
expertos, a lo mejor no solamente tenemos que proveernos de un sistema de
gestión pública solamente, si no completarlo o bien mediante la creación de un
impuesto específico, un jubiliva, o jubicentimo,
o como queramos llamarlo, o mediante un sistema mixto, los trabajadores deberán
de negociar no solamente sus salarios, sino un plan de jubilación,
similar a lo que se suele hacer en Norte América. Lo que está
claro, es que algo tenemos que hacer.
Dejar el trabajo a los jóvenes y que nuestros mayores se dediquen a eso, a disfrutar de lo que les queda, con salud y alegría.
La sabia nueva, renueva la vida, la experiencia les puede ayudar. No maltratemos ni a unos ni a otros. Estoy convencido que podemos sacar más partido a todos, a los jóvenes y a los "seniors".