miércoles, 8 de marzo de 2017

!Hasta que la muerte...nos separe!.....Trabajando hasta los setenta y mas....!


Todos hablamos de las cosas que nos suceden, a veces nuestros escritos, artículos, novelas.... reflejan nuestras vivencias en primera persona.

Yo ya me voy a cercando al final de mi vida laboral, no sé si por suerte o desgracia, pero cada día oímos noticias distintas de que nuestra jubilación llegará cada día más tarde. Semana tras semana, vamos viendo aumentada la edad de jubilación, y señores tan serios, como son los Gobernadores del Banco de España, nos van diciendo que vayamos pensando en irnos jubilando a los setenta o más años, que somos un país súper guay, nuestra esperanza de vida está por las nubes, y que eso de jubilarte a los sesenta, está muy mal visto.

Leyendo las reflexiones de mi amigo y sabio D. Miguel Ángel  García Diaz, director general de Ordenación de la Seguridad Social, en su blog, os adjunto el enlace, Las cosas el pensar, me lleva a realizar una serie de reflexiones.

Todos los estudios, y los expertos señalan que vivimos en un mundo mejor y en mejores condiciones que nuestros padres. 

Las generaciones de este milenio, pueden ver prolongar su vida hasta los 100 años o más, en buenas condiciones físicas, debido a los adelantos científicos y tecnológicos.

Haciéndome eco de un artículo publicado en el diario EL PAÍS de esta semana, nuestros mayores viven más y mejor y hacen cosas que no hicieron cuando fueron jóvenes. 

Evidentemente hay una mejora en las condiciones de vida, pero la pregunta que nos tenemos que hacer es ¿es justo atrasar la edad de jubilación para que funcione el sistema? o ¿deberíamos cambiar el sistema? Estas preguntas merecen una reflexión y análisis. 

Está claro que retrasar la edad de jubilación no sería posible para todas las profesiones ¿ Nos podríamos imaginar a trabajadores en la construcción con 67 o más años? por poner un ejemplo que a todos nos puede hacer reflexionar, sobre todo en trabajos penosos y/o peligrosos. La respuesta deberá ser, NO.

No podemos poner la misma edad para todas las profesiones. Está claro que un catedrático de Universidad,  un directivo de una compañía el IBEX, puede "aguantar" hasta los sesenta y siete, setenta o más años.... como dice el título "hasta que la muerte nos separe". Evidentemente no podemos recetar a todos esta medicina.

Está claro que es sistema actual de pensiones llegará un momento que no es sostenible, debido a las causas ambientales y demográficas, a la supervivencia, y sobre todo, a la tasa de natalidad de nuestro país, una de las más bajas del mundo. Opino, como sostiene Miguel Ángel García Díaz, que debemos de buscar otro modelo de financiación, ya que con las cotizaciones actuales de los trabajadores en activo, no podemos pagar la nómina de las pensiones de los mayores.  Según vayamos avanzando, cuando los integrantes de la generación del Baby Boom de los sesenta, vayan cumpliendo años, si no tenemos un sistema mejor, no habrá dinero suficiente y verán un descuento en sus prestaciones.

Pero no solamente veremos que esto, como no se tomen medidas, influirá en la economía de nuestros mayores, si no que no les daremos un futuro a nuestros jóvenes.

La generación de los milenialsnuestros hijos, tienen un panorama bastante negro. No solamente en cuanto a las condiciones socio laborales, contratos eventuales, ya no contratos basura, si no de super basura, hasta por horas, y ya no os hablo de los salarios, benditos sean los "mileuristas", ¿no os acordáis de esto? Ahora, los salarios rozan niveles casi de pobreza. Podemos ver en las noticias, todos los días la existencia de asalariados que tienen que ir a los comedores sociales o a CARITAS a por artículos básicos, porque no pueden mantener a sus familias, o los pobres energéticos, esto nos daría para escribir un post o más. 

No solamente prolongar la edad de jubilación, supone retrasar la incorporación de nuestros jóvenes al mercado laboral, si no, desde el punto de vista preventivo, no hemos pensado que el aumentar la edad del trabajador, hace que vayan a aparecer nuevos riesgos profesionales, ligados al factor edad, que ahora mismo no tenemos ni estudiados, ni evaluados. En algunos foros, y algunas empresas, ya están haciendo estudios y planes para evaluar todas esas cosas.

Echemos un vistazo al estudio ENVEJECIMIENTO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de Mikel Urrutikoetxea Barrutia, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Este autor señala que el informe europeo Working conditions of an ageing workforce se sostiene que para intervenir y limitar la salida anticipada del mercado laboral de los trabajadores maduros la edad clave es el tramo entre 45/54 años (Vilosio et al., 2008, 61). Algunos autores (Sánchez-Urán, 2001, 33) señalan que los trabajadores maduros serían los mayores de 45 años, y trabajadores de edad avanzada serían los incluidos en el tramo siguiente antes de la tercera edad, esto es los mayores de 55 años. Hemos señalado anteriormente que en estos momentos algunos expertos o referentes políticos, opinan que se debería retrasar más la edad de jubilación, ahora establecida en 67 años, hasta los 70 o más años. Podemos destacar que hay casos en que esto es posible, si no ver lo que dice la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, contempla la prolongación voluntaria del servicio activo, más allá de la edad de la jubilación forzosa, durante un periodo de hasta 5 años de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales. La jubilación en este supuesto se podría retrasar hasta los 75 años.

Las capacidades físicas alcanzan un máximo alrededor de los 20/25 años y comienzan a declinar de manera apreciable a partir de los 40/50, estimándose que el desempeño físico máximo desciende 1,5% por año aproximadamente (OMS, 1993,13). En particular se observa una disminución de la fuerza muscular máxima y en el recorrido de las articulaciones. En este sentido se señala una reducción del 15/20% para los esfuerzos y capacidades máximas (Gil Hernández, 2009, 411). Además existe una alteración negativa en los órganos sensoriales (vista, oído, sistema nervioso…) que pueden afectar a las capacidades laborales. Sin embargo, las capacidades mentales parecen disminuir más tarde y con menos incidencia general.

El envejecimiento de la fuerza laboral conlleva un aumento de la incidencia de las enfermedades crónicas (OMS, 1993, 17), (diabetes, reuma, dolencias cardiacas), así como las degenerativas del sistema nervioso (demencia y Alzheimer) y de otras graves patologías como las cancerígenas. Además, el impacto de las enfermedades profesionales es mayor con el envejecimiento, especialmente en el caso de aquellos agentes que originan las patologías por un periodo de exposición prolongado. Envejecer no es una enfermedad ni una patología, es una variable a tener en cuenta en la prevención de los riesgos laborales, incorporando la edad en la gestión de de la seguridad de los trabajadores. Los trabajadores de entre 55 a 64 años son los que más accidentes mortales sufren (según datos del INE). Según el estudio de García Barrerio y otros, de 2005, concluyó que a mayor nivel de envejecimiento mayor duración de la incapacidad temporal por accidente en jornada de trabajo, mayor gravedad de los accidentes en jornada de trabajo con baja y mayor cantidad de accidentes mortales.
Al percibir la empresa una disminución en las capacidades no se abre tanto la puerta a una mayor protección (un cambio de puesto de trabajo, disminución de cometidos o tiempos) que legalmente no está prevista (al menos no con contundencia), sino que podría servir de causa a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art. 52 Estatuto de los Trabajadores). Esto acarrea a que no nos hemos planteado una adecuación objetiva de los puestos de trabajo, con lo que se puede dar una falta en las medidas de prevención de este colectivo. En el análisis sobre si hay una relación directa entre las enfermedades profesionales, el envejecimiento y el aumento en su notificación.

Un hecho curioso es que jurídicamente no se admite la pérdida general de toda capacidad de trabajo como consecuencia del acceso a una determinada edad. La STC 22/1981, de 2 de julio, al enjuiciar la constitucionalidad de disposición adicional 5ª de la LET de 198042, que imponía una edad máxima de permanencia en todo trabajo (69 años) consideró que «… (lo que) no es razonable es presumir esa ineptitud con carácter general y a una misma edad para todos los trabajadores, cualquiera que sea el sector económico en que se hallen integrados y el tipo de actividad que dentro de él desarrollen». 

Con respecto a la edad máxima se considera que la limitación de la libertad de trabajo no puede producirse como consecuencia única del acceso a una determinada edad de manera general, ya que resulta inadmisible desde el punto de vista constitucional la extinción del contrato de trabajo por el hecho exclusivo de la edad (STC 58/1985, de 30 de abril).
 Pero nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art. 161.bis de la LGSS,  contempla una reducción de la edad de jubilación ordinaria para aquellas ocupaciones de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre y que ostenten una elevada morbilidad o mortalidad, estableciéndose en cualquier caso como límite la edad de 52 años para el acceso a la edad de jubilación. Aunque el artículo fue introducido ex novo por la Ley 40/2007 mantiene, con alguna restricción adicional pero abriendo la puerta a posibles incorporaciones, el sistema de reducción de la edad de jubilación anterior que suponía el mantenimiento de un beneficio a ciertos colectivos incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social. 

Para reducir la edad de jubilación se utilizan dos fórmulas distintas: coeficientes reductores por año de trabajo en esa actividad peligrosa o especialmente nociva o la delimitación de una edad inferior de manera directa condicionada a la permanencia laboral en esos ámbitos durante un cierto número de años. En realidad esta fórmula sólo se ha empleado en el caso de los artistas con edad reducida, profesiones taurinas y en los discapacitados con un grado de invalidez del 45%. Pero como especifica Miñarro Yanini se desconoce la razón por la que el legislador opta por uno u otro sistema y se acentúa así la impresión de que la regulación es asistemática y arbitraria (Miñarro, 2007, 1228).
La Ley de Seguridad Social, prevee la creación de un reglamento que regule el procedimiento para rebajar la edad de jubilación, pero hasta ahora no se ha producido.

El Acuerdo económico y social  de 2011, expresamente dispone que Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema (AES, 2011, 12).  El Acuerdo dictamina que los problemas derivados de la peligrosidad, penosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben de resolverse en primer lugar mediante el cambio de las condiciones de trabajo o del puesto de trabajo, abriéndose sólo la posibilidad de la utilización de coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando esto no sea posible. Pero las obligaciones empresariales en este sentido son muy laxas y no obligan a los empresarios. 

En materia preventiva, al contrario que con los trabajadores jóvenes, los trabajadores de más edad o maduros no gozan de una protección específica vía normativa ni a nivel interno ni a otros niveles. Tampoco existe ninguna referencia sobre el envejecimiento y su influjo en el incremento de riesgos laborales o la generación de riesgos específicos. 

A nivel normativo, es la Recomendación 162 OIT sobre los trabajadores de edad, adoptado el 23 de junio de 1980, que incluye una parte específica sobre la prevención de los riesgos de estos trabajadores. Esta normativa dispone que a deberían tomarse medidas encaminadas a:

a) corregir aquellas condiciones de trabajo y de medio ambiente de trabajo que puedan acelerar el proceso de envejecimiento;

b) modificar las formas de organización del trabajo y la ordenación de los horarios de trabajo que entrañen exigencias y ritmos excesivos en relación con las posibilidades de los trabajadores interesados, en particular limitando las horas extraordinarias;

c) adaptar el puesto de trabajo, y las tareas que éste exige, al trabajador que ocupa dicho puesto, utilizando todos los medios técnicos disponibles;

La Recomendación en el punto catorce propone como medidas para modificar la organización de trabajo y los horarios, previa consulta con los representantes de los trabajadores o con la participación de sus organizaciones representativas, las siguientes:

a) reducir la duración normal del trabajo, diaria y semanal, de los trabajadores de edad dedicados a ocupaciones penosas, peligrosas o insalubres; 

b) fomentar la reducción progresiva de la duración del trabajo de todos los trabajadores de edad que así lo solicitaren, durante un período anteriora la a la edad normal de jubilación;

c) incrementar las vacaciones anuales pagadas en función de la antigüedad o de la edad;
d) permitir que los trabajadores de edad organicen a su propia conveniencia el tiempo de trabajo y el tiempo libre, en particular facilitándoles empleo a tiempo parcial y previendo horarios flexibles;

e) facilitar la asignación de los trabajadores de edad a empleos de horario normal diurno, tras cierto número de años de actividad en un sistema de trabajo por turnos en régimen continuo o semicontinuo.

En conclusión, el envejecimiento es un factor a tener en cuenta, ya que puede aumentar el riesgo en el trabajo.

Después de toda esta disertación, que podemos sacar como moraleja:

Que es evidente que ha aumentado la esperanza y la calidad de vida. Que estas circunstancias influyen positivamente en nuestros mayores, pero que no justifica que se aumente más y más la edad de jubilación. 


Si queremos que el sistema sea sostenible, no se arregla aumentando la edad de jubilación, si no haciendo una previsión de los fondos. Como dicen los expertos, a lo mejor no solamente tenemos que proveernos de un sistema de gestión pública solamente, si no completarlo o bien mediante la creación de un impuesto específico, un jubiliva, o jubicentimo, o como queramos llamarlo, o mediante un sistema mixto, los trabajadores deberán de negociar no solamente sus salarios, sino un plan de jubilación, similar a lo que se suele hacer en Norte América.  Lo que está claro, es que algo tenemos que hacer.

Dejar el trabajo a los jóvenes y que nuestros mayores se dediquen a eso, a disfrutar de lo que les queda, con salud y alegría.

La sabia nueva, renueva la vida, la experiencia les puede ayudar. No maltratemos ni a unos ni a otros. Estoy convencido que podemos sacar más partido a todos, a los jóvenes y a los "seniors".






 

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